Las seis resoluciones aprobadas por la Sala Primera del Tribunal Supremo el 18 de febrero de 2026 han marcado una nueva etapa para los procedimientos de segunda oportunidad en España. La doctrina protege con más claridad al deudor que actúa de buena fe y, a la vez, obliga a los despachos a preparar expedientes con mayor solvencia técnica. Lexitia afronta este contexto con un 96 % de éxito en sus últimos procedimientos y una Garantía de Éxito contractual con devolución de honorarios, una opción todavía poco habitual en el sector.

Madrid, junio de 2026. El año 2026 supone un avance importante para la Ley de Segunda Oportunidad 2026 dentro del ordenamiento español. La reforma de la Ley 16/2022 ya había abierto un camino más ágil al eliminar el acuerdo extrajudicial previo, reducir tiempos e incorporar el sistema al Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC, Real Decreto Legislativo 1/2020). Aun así, la verdadera evolución práctica se ha producido con la doctrina judicial consolidada durante este ejercicio.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reforzado los criterios de proporcionalidad que deben aplicarse a la exoneración de deuda pública, conforme a la Directiva (UE) 2019/1023. Esa línea europea, especialmente conectada con la sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024 en los asuntos acumulados Corván, C-289/23, y Bacigán, C-305/23, ha tenido continuidad en España mediante el bloque de sentencias dictado por el Tribunal Supremo el 18 de febrero de 2026, con impacto directo en la práctica concursal.

El Tribunal Supremo fija doctrina: las sentencias de febrero de 2026

Las sentencias n.º 259 a 264/2026, dictadas por la Sala Primera el 18 de febrero, han configurado un criterio uniforme y aplicable de forma inmediata en todo el territorio nacional. Su análisis conjunto permite destacar varias consecuencias prácticas:

Comprobación de la buena fe por el juzgado: el órgano judicial debe verificar de oficio si el deudor reúne el requisito de buena fe necesario para acceder a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), aunque los acreedores no hayan planteado esa cuestión. Esta exigencia refuerza la importancia de presentar desde el inicio un expediente bien documentado y con una argumentación jurídica consistente, conforme al artículo 487 y siguientes del TRLC.

Derivación de responsabilidad tributaria: la existencia de un acto administrativo de derivación de responsabilidad fiscal no impide por sí misma obtener el EPI. Para que pueda actuar como causa de exclusión, esa derivación debe proceder de una conducta fraudulenta acreditada de forma suficiente, en aplicación del principio de proporcionalidad.

Crédito público: límites por Administración y accesorios subordinados: en el crédito principal de Derecho público, la exoneración cubre íntegramente los primeros 5.000 € y el 50 % hasta un máximo de 10.000 €, conforme al art. 489.1.5.º TRLC. El Tribunal Supremo aclara que este límite se aplica de forma separada por cada Administración acreedora, no solo frente a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, sino también ante administraciones autonómicas y locales. Además, precisa que los créditos públicos subordinados, como intereses de demora, recargos y sanciones, pueden exonerarse totalmente sin quedar sometidos a ese límite económico.

Valoración obligatoria de la exoneración parcial: si no resulta posible acordar una exoneración completa, el juzgado debe analizar necesariamente la opción de una exoneración parcial mediante un plan de pagos ajustado a la capacidad económica del deudor, conforme a los artículos 490 y siguientes del TRLC.

Control más estricto de las causas de exclusión: las condenas penales firmes por delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, dentro de los plazos previstos en el TRLC, funcionan como causa de exclusión. Por ello, antes de iniciar cualquier expediente es imprescindible estudiar la viabilidad del caso y revisar el historial del solicitante.

Esta jurisprudencia aproxima la práctica española a los criterios de la Directiva (UE) 2019/1023 y refuerza una idea clave para los profesionales del sector: en un procedimiento de segunda oportunidad, el resultado depende en buena medida de la calidad técnica con la que se prepara y defiende cada expediente.

Qué permite realmente la Ley de Segunda Oportunidad

La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), incorporada al ordenamiento español por la Ley 25/2015 y reformada en profundidad e integrada en el TRLC mediante la Ley 16/2022, permite a personas físicas, tanto particulares como autónomos, cancelar total o parcialmente sus deudas cuando atraviesan una situación de insolvencia. En la práctica, este mecanismo permite:

Cancelar préstamos personales, tarjetas de crédito, microcréditos y deudas con entidades financieras.

Suspender las ejecuciones individuales que estén en marcha durante la tramitación del concurso, conforme a los efectos previstos en el TRLC para la insolvencia de la persona natural.

Exonerar determinadas deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, dentro de los límites y requisitos del TRLC precisados por el Tribunal Supremo, incluidos íntegramente los intereses y costes accesorios de carácter subordinado.

Iniciar una nueva etapa con seguridad jurídica y sin continuar soportando deudas imposibles de pagar.

Lexitia: especialización y resultados en 2026

En un mercado donde la nueva doctrina del Tribunal Supremo exige una preparación más precisa y expedientes jurídicamente más sólidos, Lexitia, despacho especializado en la Ley de Segunda Oportunidad, se posiciona en el segmento de mayor exigencia para particulares y autónomos que necesitan acogerse a este mecanismo. En sus últimos 150 procedimientos tramitados, Lexitia registra una tasa de éxito del 96 %, según los datos internos de seguimiento del despacho.

Cuatro razones explican estos resultados:

Especialización exclusiva en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad: el equipo centra su actividad en esta materia y no destina recursos a otras áreas jurídicas, lo que permite una dedicación íntegra a la práctica concursal.

Análisis de viabilidad previo riguroso: conforme a la doctrina reciente del Tribunal Supremo, Lexitia revisa cada caso antes de iniciarlo. Este estudio permite identificar causas de exclusión del EPI, antecedentes penales relevantes, riesgos de derivaciones tributarias de origen fraudulento y posibles escenarios de exoneración parcial. Ningún procedimiento se pone en marcha sin una estrategia sólida.

Tecnología aplicada con garantías: la integración de herramientas de inteligencia artificial en la preparación y seguimiento del expediente contribuye a reforzar la documentación, con tratamiento de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018.

Transparencia total en honorarios: sin costes ocultos, con planes desde 99 €/mes y consulta inicial gratuita. Las condiciones económicas y las garantías quedan recogidas expresamente en el contrato de servicios, conforme a la normativa de protección de consumidores y usuarios.

Alberto Raba, Director de Lexitia, sostiene que lo esencial no consiste en prometer soluciones imposibles, sino en comprobar la viabilidad de cada expediente antes de ponerlo en marcha. Según explica, las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 confirman una metodología que Lexitia aplica desde el primer día: cercanía con el cliente, preparación profunda del caso y uso de herramientas tecnológicas para marcar la diferencia entre recuperar estabilidad o recibir una resolución desfavorable.

La Garantía de Éxito de Lexitia

Lexitia ofrece una Garantía de Éxito contractual, una fórmula poco común en el sector. No se trata de una promesa comercial genérica, sino de una condición incluida expresamente en el contrato de servicios, con alcance, requisitos y exclusiones definidos conforme a la normativa de protección de consumidores y usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007). El contrato concreta qué se considera éxito, cuándo puede activarse la devolución de honorarios y qué límites delimitan esta garantía.

La garantía se considera cumplida cuando el procedimiento finaliza mediante:

La obtención del EPI en modalidad de exoneración total o parcial del pasivo insatisfecho.

La aprobación judicial de un plan de pagos conforme a la normativa vigente.

Cualquier otra solución procesal ajustada a derecho planteada como escenario viable tras el análisis inicial.

Si el procedimiento no alcanza ninguno de estos resultados por una causa directamente imputable a una actuación negligente de Lexitia, el cliente puede solicitar la devolución de los honorarios abonados, con la deducción de los costes administrativos mínimos detallados en el contrato. Esta estructura vincula los incentivos del despacho con el interés del cliente mediante una fórmula singular en el mercado de la exoneración de deudas en España.

Alberto Raba, Director de Lexitia, considera que la Garantía de Éxito no responde a una acción de marketing, sino a la consecuencia natural de trabajar correctamente desde el primer momento. Según su planteamiento, cuando el análisis de viabilidad es riguroso y la preparación del expediente se realiza con precisión, el éxito se convierte en la norma y no en una excepción.

Cómo elegir despacho: cuatro criterios irrenunciables en 2026

A la luz de la nueva doctrina del Tribunal Supremo, Lexitia señala cuatro criterios que cualquier deudor debería comprobar antes de contratar un despacho:

Especialización real y exclusiva en Derecho Concursal, no como servicio añadido a otras áreas.

Transparencia total en honorarios desde el primer momento, con condiciones reflejadas en contrato.

Análisis de viabilidad previo adaptado a la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo, para no iniciar procedimientos abocados al rechazo.

Garantía contractual que vincule al despacho al resultado definido, con condiciones claras conforme a la normativa de consumidores.

Lexitia ofrece una primera consulta gratuita y planes de pago adaptados desde 99 €/mes, accesibles en toda España.

Sobre Lexitia

Lexitia es una legal tech española especializada en exclusiva en la Ley de Segunda Oportunidad y el Derecho Concursal, con sede en Madrid y atención en toda España. Su equipo combina experiencia jurídica concursal con un enfoque tecnológico diferencial y plena observancia de la normativa de protección de datos. Su propuesta está dirigida a quienes buscan asesoramiento jurídico en Segunda Oportunidad con análisis previo, estrategia y garantías contractuales.

Más información en lexitia.com.