Las compañías aseguradoras mantienen sus protocolos de atención a los usuarios, según su misión y visión; no obstante, existen algunas generalizadas aplicables a cada empresa.

Parte de estos criterios generales, son los principios que rigen su efectividad y procedencia de cada paso y acción que realizan estas compañías a sus clientes.

Contratar seguro de vida,  supone un compromiso de ambas partes, requiere partir de un criterio de confidencialidad y valoración de ambos actores, a fin de poder preservar el derecho màs importante e inalienable que es vivir.

Estas prescripciones o directrices, son las que regirán TODO el proceso de selección de criterios de la póliza de seguros, baremos, procedimientos en cada aspecto contemplado en las cláusulas del contrato y más.

Cuatro principios de los seguros de vida

Principio de buena fe

Se refiere a la generalización del derecho, que tiene que ver con el estado mental y acción de honradez.

La buena fe, tiene que ver con el comportamiento que deben asumir ambas partes en un convenimiento, sin quebrantamiento de la confianza el uno al otro.

Como concepto, tiene que ver con la acción basadas en exigencias morales y éticas que regulan la convivencia de determinada comunidad.

La rectitud y honradez en el trato, es un parte de este principio. El trato jurídico o acuerdos establecidos entre dos partes. Deberá estar regulada por la disposición plena de confiar, actuar y proceder con transparencia y libertades plenas.

Entre los aspectos centrales que prevalecen en este  principio se resumen:

  • Favorables intención entre las partes
  • Se parte de la honradez y confianza entre ambas partes
  • El asegurador confía en los planteamientos del asegurado

Principio del interés asegurable

Se refiere a la pérdida del asegurado; es decir, todo patrimonio que pueda resultar afectado de forma directa o indirecta por algún evento o riesgo.

En cuanto al tema al tema de seguros, la relación jurídica que se establece y económica además, está siendo soportada en un documento ante los posibles debacles de bienes.

El valor asegurable  se refiere a la evaluación de los bienes, siendo estos protegidos por medio de las pólizas aseguradoras, es decir, estarán contempladas en las garantías de la misma.

El valor asegurado estará determinado de acuerdo al valor depreciado o valor a nuevo.

Definitivamente, el principio de interés asegurable es un elemento indispensable, ya que se centra en el interés además de los riesgos per sé.

Entre los aspectos màs destacados de este principio se encuentran:

  • El asegurado demuestra que le siniestro presentado le afecta
  • Procesa lo inherente al  derecho a la indemnización

Principio de indemnización

Este aspecto está referido a la pérdida u ocasión de siniestro. Está referido al importe que está obligada a cancelar de forma contractual la empresa o compañía aseguradora.

Este importe se cancela al asegurado por casos de siniestro, se pacta desde el momento de la firma del contrato.

La finalidad de la indemnización tiene que ver con la reposición económica e el patrimonio del contratante con respecto a sus pérdidas. Puede ser en metálicos (equivalente al valor de los bienes dañados) o, propiamente a la reposición de los mismos.

Ahora bien, ¿Cuándo se presenta un inconveniente al respecto? Cuando ha existido una valoración excesiva o por encima del valor convenido.

Los aspectos màs resaltantes de este principio son:

  • Se sitúa el asegurado en la misma posición en la que ocurrió el siniestro (antes)
  • La empresa aseguradora repondrá el valor correcto del bien
  • Se deberá definir en términos claros, la cantidad o monto a indemnizar
  • Recuerde, la aseguradora no es responsable de mejorar

Principio de subrogación de derechos

Se refiere a la delegación o reemplazo  de las empresas aseguradoras, así como de sus acciones, también conocido como una sucesión.

Cuando se produce un cambio de asumir la ventaja o derechos de las pólizas contratadas de una persona a otra, a estos se le conoce como subrogación por financiamiento, cambio de prestamistas o deudor.

Lo inherente a este aspecto se resume de la siguiente manera:

  • Facultad de sustitución de una persona a otra
  • Transferencia de los montos por indemnización
  • Se aplica a pólizas de contrataos por indemnización